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| Ley 23.526. Registro de bases de datos. | ||||||||||||||||||||||||
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Toda
la normativa sobre este tema está a disposición en el sitio del
Ministerio de Justicia de la Nación, en su
Dirección
Nacional de Protección de Datos Personales.
A la fecha de redacción, el plazo de inscripción vencerá el
30/04/2006.
Es
importante tener presente las definiciones de los artículos 1 y 2 de
la Ley 23526. También se destaca el hecho que este nuevo régimen
afecta mucho más a los profesionales en Ciencias Económicas, que
aquellos del área jurídica. Básicamente, toda empresa deberá registrar sus bases de datos, las cuales, en forma general, podrán ser:
La
definición de bases de datos
agrupa, los archivos, los registros, la base o banco de datos, sea
este manual, en papel, en cintas, o digital. La definición del
Art. 2° dice: "Archivo,
registro, base o banco de datos: Indistintamente, designan al conjunto organizado de datos
personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico
o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación,
almacenamiento, organización o acceso." Incluso
se considera como parte de una base de datos organizacional, al
conjunto de datos que se tengan en papel, dentro de carpetas
colgantes, por ejemplo, de acuerdo a las consultas realizadas a
En
definitiva, y como regla general, el objetivo es proteger a las
personas ante aquellos que organizan bases de datos con sus datos
personales, sensibles o no, y administrar un registro de responsables
de bases de datos a los efectos de poder controlarlos, y derivar las
acciones judiciales hacia ellos. El responsable
de la base de datos (término genérico que se definió en el Art. 2°)
es a quien debe dirigirse una persona, para exigirle que modifique sus
datos personales. En caso de que este no lo haga, el damnificado
podrá presentar una denuncia para que se lo sancione y judicialmente se lo obligue a
modificarlos. Ese responsable, también lo es de la seguridad que se
exige para el mantenimiento de la base de datos manual o digital, para evitar robos, copias,
hurtos, y situaciones similares. Se
reitera, no es necesario que los datos estén procesados informáticamente,
o su archivo sea digital. Puede
serlo o no. Hay diferentes categorías de datos, y en el Art. 5° se citan los datos por los cuales no es obligatorio tener el consentimiento de las personas para guardarlos en archivos, registros o bases de datos. De todas maneras, por el hecho de tener la base de datos, debe estar registrado el responsable, ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.
Para los otros datos, como por ejemplo los denominados "sensibles", es
obligatorio tener el consentimiento de su titular. En este último grupo, están
todos los empleadores del país, y deberán informar a sus empleados
los requisitos que le impone esta ley. Si es necesario transmitir datos a un tercero, como por ejemplo quien
liquide los sueldos de una empresa, ambos deben ser solidarios por la
seguridad de los datos, y quien relevó los datos debió informar a su
titular(empleado), que los transmitirá con tal o cual fin, incluyendo
los casos de información laboral exigida por el mismo gobierno, como
es el caso de las declaraciones mensuales a la AFIP, a la Obra Social, al ANSES, y/o al Sindicato. Por
supuesto, solo podrá transmitirlos para ese fin. En todos los casos, la autorizaciones que cualquiera de nosotros brinde a quien sea, para utilizar nuestros datos debe ser taxativa y exacta. No puede ser general, en ningún caso, y el fin de uso de los datos debe estar claramente identificado. El típico ejemplo de esta situación son las encuestas, especialmente las que piden en los eventos, y para ciertos concursos en supermercados, estaciones de carga de GNC, etc. De acuerdo a si es una persona física, una persona de existencia
ideal, o una entidad sin fines de lucro, se deben registrar, y
utilizar el formulario adecuado. El total de formularios diseñados
para estos trámites, son 37. No
registrarse implicará la aplicación de multas, cuyo mínimo es de
$1.000.- y se incrementan de acuerdo a la gravedad de la omisión.
(Art. 31° y 32°).
Hay
muchos más detalles a tener en cuenta, pero considerando el objetivo
solo introductorio de esta nota, los mismos no se detallan. En
cuanto a las ventajas de inscribirse, podemos resumirlas en tres
conceptos, a saber:
Finalmente,
el costo. En el ANEXO II se publica el Tarifario, el cual es largo y
complejo de calcular. Se ha eximido, solo las inscripciones menores a
5.000 datos y encuadradas en el formulario FA-01. Todos
los demás tienen costo de inscripción, de modificación, de baja, y
de renovación, éste último anual. El costo de inscribir una base de
datos sensibles, como es el caso de los empleadores, se inicia con un
básico de $150,00 y un adicional por registro denunciado. El costo de
presentar las modificaciones, un costo básico de $75,00 más $0,125
por registro modificado. La renovación anual del grupo de
formularios FB,
es idéntico al de inscripción. Tiene un tope de $1.500,00 por
formulario presentado. Los formularios FF son para
entidades sin fines de lucro. En definitiva, no es un alto costo, pero
tampoco es despreciable, y seguramente, entre otros casos, cambiará
el costo de los servicios profesionales, en buena medida. Es que a
todo este costo, hay que agregarle que por distintas leyes, incluso
las de prescripción y las de actuación profesional, es necesario
mantener por años, el archivo de los PT (Papeles de Trabajo), aún de clientes a
los que no se le presta servicio profesional alguno, y hasta ahora
esta situación no se ha visto contemplada en el sistema, ni en su
tarifario. Es necesario destacar que no se inscribe cada base de datos, de cada cliente, sino el grupo de bases de datos referidas a un concepto genérico, como los cinco enunciados al principio, pero sí es necesario, cuantificar la cantidad de personas incluidas en esas bases de datos. Esto es una declaración jurada, debe ser exacta y reflejar la verdad. En el caso de una persona o entidad con empleados, la situación de altas y bajas de trabajadores, puede resultar un costo oneroso, por la inscripción constante de modificaciones, aunque se podría entender que si renunció un empelado y fue reemplazado, la cantidad de registros no se habría alterado. La cuestión es que a los efectos de las normas legales, las cuales se aplican en las inspecciones por ejemplo, hay que mantener el archivo de los ex-empleados por años, entonces esto implica que la base de datos siempre aumenta y nunca disminuye, lo cual obliga a presentar constantes modificaciones a la cantidad de registros de los que una persona es responsable. Es que no hay mínimos a partir de los cuales se deban informar modificaciones, y con ello, una sola incorporación ya obligaría a realizar ese trámite que tiene su costo. Estas situaciones hay que analizarlas desde el punto de vista económico. El plazo para inscribirse ha vencido el día 30 de abril de 2006. Quienes finalicen exitosamente el trámite de inscripción, y tengan página o sitio Web, deberán insertar, lo siguiente:
Dr. Jorge E. SOSA GONZÁLEZ. Derecho de Autor s/ Propiedad
Intelectual. Derechos reservados.30/03/2006. Actualizada al 23/05/2006
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