Con 6 meses de delay, se aprobaron las tablas de categorías para el año 2021.
Hay que recategorizarse en función de ellas, en este mes y nuevamente proximamente.
Las diferencias que se generen habrá que generarlas como saldo a favor o como deudas a pagar.
Hay un plan de pagos especial para abonar lo adeudado.
Por RG5003/21 cuando un RI en IVA le facture a un Monotributista, deberá discriminarle el IVA en Factura A.
Sabemos como asesorarlo.