HA COMENZADO UN NUEVO MUNDO DIGITAL.
La IA ha venido para quedarse para siempre. Es imperioso aprender a utilizarla.
La IA ha venido para quedarse para siempre. Es imperioso aprender a utilizarla.
Todo comenzó en el año 2018, pero tuvo modificaciones y postergaciones hasta que en el mercado hubo suficiente oferta. En la actualidad, el cronograma de recambio de los viejos CF-Controladores Fiscales- se rige por la RG N°4955 publicada en Marzo/2021. Desde mediados del año 2020 ya no se venden ni se pueden dar de alta, CF de vieja generación. El actual cronograma es: Cantidad de CF de vieja generación habilitados Fechas de reemplazo por “nueva generación” Mayor o igual a 50 01/05/21 – 30/06/21 Entre 11 y 49 01/07/21 – 31/08/21 Entre 5 y 10 01/09/21 – 31/10/21 Solo 3 ó 4 01/11/21 – 31/12/01 Solo 1 ó 2 01/01/22 – 28/02/22 Cronograma para reemplazar los viejos CF. Desde el CF de nueva generación hay que generar el Reporte AFIP enchufando un pendrive, y buscando en el menú la opción. Al accionarla, se generará un archivo .zip que contiene tres archivos, cuyos nombres comienzan con F8011, F8012 que se presentan a la AFIP y un F8010 que es de backup. A saber: F8011 Reporte Resumen de Totales F8012 Reporte de Duplicados de Comprobantes clase “A”, “A con leyenda” y “M” emitidos F8010 Cinta Testigo Digital: es el Duplicado Digital de todas las Ventas, con funciones de backup y que se debe guardar a distancia, mínimo 200 metros, de los otros dos. Los contribuyentes que tengan instalados los CF de nueva generación pueden ser de dos tipos, y cada uno tiene una obligación de presentación distinta, a saber: Monotributista: Debe descargar el reporte AFIP a fin de mes, y presentarlo dentro de los cinco días. RI-Responsable Inscripto en IVA-: El Reporte AFIP lo descargarán los días 7, 14, 21 y último día del mes. La primera semana debe presentarla antes del día 12, la segunda semana antes del día 19, la tercer semana antes del 26 del mismo mes, y la última semana hasta el día 5 del mes subsiguiente. La información se presenta ingresando con la clave fiscal en AFIP y utilizando el servicio Web llamado “Presentación de DDJJ y Pagos – Controladores Fiscales”. Guarde el acuse o recibo de presentación. Campana, Agosto de 2021.
Con 6 meses de delay, se aprobaron las tablas de categorías para el año 2021. Hay que recategorizarse en función de ellas, en este mes y nuevamente proximamente. Las diferencias que se generen habrá que generarlas como saldo a favor o como deudas a pagar. Hay un plan de pagos especial para abonar lo adeudado. Por RG5003/21 cuando un RI en IVA le facture a un Monotributista, deberá discriminarle el IVA en Factura A. Sabemos como asesorarlo.
Se modifica IIBB en la provincia de Buenos Aires y se lo unifica con Monotributo. Se ha publicado la Ley N°15.278 por la cual se modifica el Código fiscal 2021 para incluir el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Nuevo sistema. Todo cambia para los Monotributistas. No incluye Convenio Multilateral. Falta que publiquen nuevas disposiciones normativas de ARBA. https://www.boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/10919/ver Pag 3
Nuevo sistema de plan de pagos en PBA. Se promulgó la LEY Nº 15.279 que establece un RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS IMPOSITIVAS y que incluyen infracciones regladas por el Ministerio de Trabajo. https://www.boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/10919/ver Pag 5 Por Decreto PNE N°266/21 se amplía la fecha límite para regular los despidos y suspensiones, pasándola al 31/05/21. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/243363/20210422 Se publica la RESOG AFIP y MTESS N° 4970/21 por la cual el Ministerio de Trabajo podrá notificar a los empleadores en su domicilio fiscal electrónico que tienen en AFIP. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/243381/20210422
Se sanciona la Ley 27.618, promulgada por el Decreto PEN N°253/21 que crea el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes. Amplía el alcance del actual Monotributo. Algunos de los puntos más destacados: Hasta el 25% del tope máximo de la tabla 2020 (servicios $1.739.493,79 y comercio $2.609.240,69). Establece el monto a pagar del impuesto integrado, en base al 0.10% sobre la diferencia facturada. Permite la recategorización para el año 2021. Crea un procedimiento transitorio de acceso al Régimen General, con alícuotas diferenciales. Se espera la reglamentación y las normas de AFIP, para poder aplicar este nuevo régimen. Hay mucho trabajo por delante. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/243266/20210421 y https://monotributo.afip.gob.ar/Public/landing-monotributo.aspx
En forma retroactiva se modifica la ley de impeusto a las ganancias 2021.
Aumenta el costo individual en las ART, a partir de Abril/21.
Hacia arriba de Internet hay más redes, incluso en el espacio.
Un gran crecimiento de la IA cambiará nuestros negocios.
En el actual mundo IT, nosotros trabajamos aplicando tecnología, por eso: