Seamos claros con el tema de los feriados puente. La Ley N° 27.399 autorizó al PEN para establecer feriados puente.
Así lo hizo el año pasado con el Decreto PEN N° 923/17 donde se comunicó que, en el año 2018, serán «días no laborables puente» los días 30 de abril, 24 de diciembre y 31 de diciembre. Son tres lunes que anteceden a los feriados del Día del Trabajador, Navidad y Año Nuevo, respectivamente.
En el mismo Decreto, los «días no laborables puente» en 2019, serán: 8 de julio, 19 de agosto y 14 de octubre.
Un detalle importante es que «día no laborable» no equivale a «feriado». Por lo tanto, son OPTATIVOS, y termina decidiendo su empleador. El Estado casi siempre los toma como feriados, para sus empleados.