Trabajo agrario. Por la Ley de Trabajo Agrario, N°26.727, desde ahora, el contrato de trabajo para ellos es permanente, salvo casos especiales.
El artículo 22 dispone: “El trabajador permanente en ningún caso podrá percibir como indemnización por antigüedad o despido un importe inferior a dos (2) meses de sueldo, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.”
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