TRABAJADORES AUTÓNOMOS. Les recordamos que por Resolución AFIP N° 4285/18 se deja sin efecto las Resoluciones Generales N° 167, 188, 243 y 349. Esto significa que los trabajadores autónomos ya no están obligados a presentar los comprobantes de pago de sus aportes a los agentes de información (Entidades aseguradoras, Emisoras de tarjetas de crédito, y/o compra, Entidades financieras, Organismos nacionales, provinciales, municipales y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Universidades, Institutos universitarios y sus dependencias, Justicia Nacional, Provincial, Municipal y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Cooperativas de trabajo y Sociedades regularmente constituidas). En cambio, la AFIP ha comenzado a intimar a los contribuyentes, sus deudas con el sistema. Pronto seguramente habrá algún sistema o constancia on line que indique si pagó o si debe, o incluso puede provocar una marca en la CUIT para no hacerla visible. Recuerden también que esta deuda genera intereses sobre los aportes no pagados, y que estos aportes se actualizan semestralmente. Los aportes antiguos se mantiene a valor actual. Los montos adeudados son importantes! Tablas de aportes actuales: http://www.afip.gob.ar/autonomos/documentos/valoresAutonomosJunio2018.pdf