El título llama a pensar. Es que con la reforma tributaria de Dic/17 se grava los servicios digitales que se utilizan en Argentina, pero que son brindados desde el exterior, generalmente vía Internet.
La RG AFIP N°4216/18 establece que a partir del 27/06/18, quien intermedie en el país, deberá ser agente de percepción y deberá pagar el IVA recaudado. En la mayoría de los casos, son pagos con tarjetas de débito y/o crédito, pero incluye también a las trasnferencia, y a los pagos únicos.
Algunos ejemplos básicos: Netflix, Office 365, Antivirus, Servicios Cloud, etc.
La percepción, como siempre, deberá detallarse en la factura. Actualice sus sistema de gestión con los nuevos códigos AFIP.
http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004216_2018_03_20