SERVICIOS DIGITALES brindados desde el exterior. IVA

El título llama a pensar.  Es que con la reforma tributaria de Dic/17 se grava los servicios digitales que se utilizan en Argentina, pero que son brindados desde el exterior, generalmente vía Internet.

La RG AFIP N°4216/18 establece que a partir del 27/06/18, quien intermedie en el país, deberá ser agente de percepción y deberá pagar el IVA recaudado.  En la mayoría de los casos, son pagos con tarjetas de débito y/o crédito, pero incluye también a las trasnferencia, y a los pagos únicos.

Algunos ejemplos básicos: Netflix, Office 365, Antivirus, Servicios Cloud, etc.

La percepción, como siempre, deberá detallarse en la factura.  Actualice sus sistema de gestión con los nuevos códigos AFIP.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004216_2018_03_20

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